Ayudas Leader 2014-2020
Uno de los objetivos de Leader es ayudar a los emprendedores a poner en marcha iniciativas novedosas o ampliar y mejorar las ya existentes. Si tienes en mente desarrollar un proyecto empresarial, puedes solicitar una de las ayudas Leader 2014-2020.
Serán subvencionables por Leader aquellos proyectos relacionados con:
- Formación de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actuaciones en el ámbito Leader. Por ejemplo, cursos, jornadas, seminarios, etc.
- Transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, como modernización de una bodega, inversiones en pequeñas almazaras, empresas de conservas, etc.
- Fomento de actividades no agrícolas en zonas rurales. En este caso, serían subvencionables cosas como actividades económicas de producción y comercialización o bien servicios de ocio, salud, infancia, mayores o turismo, entre otras.
- Ayudas para la creación, mejora y ampliación de infraestructuras en zonas rurales. Es decir, las relacionadas con servicios sociales, instalaciones deportivas o culturales, infraestructuras turísticas, rehabilitación de puentes, señalización, etc.
- Ayudas al mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural. Por ejemplo, conservación de inmuebles, inventarios, patrimonio inmaterial, etc.
Todas las iniciativas deben llevarse a cabo dentro de uno de los municipios incluidos en la zona Leader. Además, la inversión no puede estar iniciada antes de presentar la solicitud de ayuda y es imprescindible la creación o consolidación de empleo.
Entre los gastos que se pueden subvencionar se encuentran los de construcción o reforma de inmuebles, la adquisición de maquinaria y equipos de primera mano, mobiliario, equipamiento y programas informáticos, elementos de transporte interno, gastos relacionados con cursos de formación, servicios de profesionales independientes, etc.
- Personas físicas o jurídicas
- Empresarios Individuales (personas físicas).
- Microempresas: menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 2 M€.
- Pequeñas empresas: menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 10 M€.
- Entidades públicas.
- Asociaciones sin ánimo de lucro.
El porcentaje de ayuda dependerá de la naturaleza de los proyectos:
- Productivos: La ayuda puede llegar hasta el 45% de la inversión total. Son aquellos proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta, que pueden ser comercializados o que aumentan el valor de propiedades de titularidad privada.
- No productivos: La ayuda puede alcanzar hasta el 90% de la inversión. Corresponden a gastos o inversiones en bienes o servicios públicos que no pueden ser objeto de venta o aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias. No generan ingresos, o en el caso que los tuviera, estos proceden de tasas, precios públicos o tarifas.
- Productivos intermedios: La ayuda puede alcanzar hasta el 80% de la inversión. Son los proyectos llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro que consisten en gastos o inversiones para la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural. Aquí se incluyen las actividades recreativas y culturales, las infraestructuras correspondientes y los proyectos para el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural y cultural siempre que el balance económico anual no arroje beneficios.
En cualquier caso, la cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo promotor se limitará a 200.000 euros cada tres años, contados desde la resolución de la concesión.
- No haber comenzado la inversión sobre la que se va a solicitar la ayuda.
- Generar o consolidar al menos un puesto de trabajo en proyectos productivos. (Se computará como un puesto de trabajo el correspondiente a una unidad de trabajo anual (UTA)
- Los proyectos no productivos que se desarrollen en núcleos principales de municipios de más de 10.000 habitantes deberán generar o consolidar al menos 2 puestos de trabajo.
- Inscripción en un Registro Público (en el caso de inversiones para las que se solicita ayuda y que sean inscribibles).
- Obligación de mantener la inversión y mantenimiento de empleo durante 5 años, si las inversiones son sobre bienes inscribibles en un registro público; y durante 3 años, si las inversiones son sobre bienes no inscribibles en un registro público.
- Que la inversión sobre la que se solicita la ayuda esté incluida dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del territorio en el que se va a realizar la iniciativa.
Dirígete al Grupo de Acción Local de la comarca donde quieras llevar a cabo tu proyecto y ellos te informarán de la documentación necesaria, te asesorarán y te ayudarán en todo el proceso.